Boletín

Reformas al COIP

La Ley Reformatoria al COIP entró en vigencia el pasado 24 de junio de 2020. Esta Ley reformatoria era necesaria ya que el COIP, aunque es altamente garantista, necesitaba reformas que permitan una reestructuración normativa de acuerdo a las necesidades de la sociedad y el poder punitivo del Estado. Estas reformas tienen la finalidad de efectivizar la aplicación de los derechos y la reinserción a la sociedad.

Esta Ley incluye algunas reformas sustanciales como por ejemplo: el concepto de dolo, se tipifica como causa de exclusión de antijuricidad, el cumplimiento del deber legal del servidor Público de la Policía Nacional. También se incluye el error de prohibición como causa de inculpabilidad y el agravante de reincidencia.

Nuevos delitos y contravenciones:

De igual forma, la Ley tipifica nuevos delitos y nuevas contravenciones como lo son: la instigación al suicidio, la desaparición involuntaria, la violación incestuosa, producción, fabricación, distribución, etc. de medicamentos o productos falsificados o adulterados, la muerte y varias conductas como el abuso sexual en contra de animales de la fauna urbana y ataque o resistencia en contra de servidores de entidades complementarias de los Gobiernos Autónomos.

Reformas a Ios procedimientos:

En el mismo sentido, se incorporan reformas al Libro III y se establece un nuevo procedimiento llamado “procedimiento unificado, especial y expedito” direccionado para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Se limita la aplicación del procedimiento abreviado a infracciones sancionadas hasta con 10 años, pero se exceptúa los delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva, delitos de violencia sexual y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

En el procedimiento Directo, se amplía el plazo para la realización de la audiencia de juicio de 10 – 20 días y se admite la presentación en audiencia de juicio de prueba no solicitada oportunamente.

En lo concerniente al Procedimiento Expedito, la principal reforma es que incluye en el texto que las infracciones en contra del derecho al consumidor se ventilarán mediante este procedimiento.

Finalmente, el ahora Art. 217.1 determina que la tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo de cannabis o sus derivados que sea con fines terapéutico o medicinales no será punible para fomentar el ejercicio de la medicina alternativa con el objeto de poder garantizar la salud. Cabe recalcar que deberá poderse probar el padecimiento de alguna enfermedad con un diagnóstico profesional.

 

Msc. Ab. Estefanía C. Rojas Rodas.