Novedades Jurisprudenciales
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL:
SENTENCIA N° 253-20-JH DE LA NATURALEZA Y ANIMALES COMO
SUJETOS DE DERECHOS “MONA ESTRELLITA”
TEMA: El caso toma lugar con la presentación de un hábeas corpus a favor de una
mono chorongo llamada “Estrellita”; esta sentencia ha sido seleccionada y revisada
por la Corte Constitucional para el desarrollo de jurisprudencia vinculante:
i) Reconocer el alcance de los derechos de la Naturaleza y determinar si
estos incluyen la protección de un animal silvestre en particular, como la
mona chorongo “Estrellita”;
ii) Examinar si, en el caso específico de la mona “Estrellita”, se han violado los
derechos de la Naturaleza; y,
iii) Establecer directrices generales para la aplicación de garantías
constitucionales a favor de animales silvestres como la mona chorongo
“Estrellita”.
Resumen de la sentencia: En su fallo, la Corte Constitucional determinó que los
animales silvestres deben ser considerados sujetos de derechos de protección al formar
parte integral de la Naturaleza. La Corte aclaró que estos derechos no pueden ser
equiparados a los derechos humanos, ya que deben ser comprendidos a través de los
principios de interespecie e interpretación ecológica. Estos principios requieren la
consideración de las características específicas, procesos, ciclos vitales, estructuras,
funciones y procesos evolutivos de cada especie, así como la interacción entre
diferentes especies.
Basándose en este análisis, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Ambiente y
a la Asamblea Nacional que, en colaboración con la Defensoría del Pueblo y en el ámbito
de sus competencias, adapten sus normativas a los estándares establecidos en esta
sentencia. Esto incluye aspectos relacionados con el decomiso de animales, los criterios
mínimos que deben cumplir sus cuidadores, y el reconocimiento expreso de los
derechos y principios relacionados con la protección de los animales como sujetos de
derechos.
Análisis Constitucional:
La CCE desarrolló el análisis del caso en tres partes, mediante el planteamiento de los
siguientes problemas:
1. ¿Cuál es el alcance de los derechos de la Naturaleza? ¿Es posible que abarque la
protección de un animal silvestre, como una mona chorongo?
La sentencia No. 253-20-JH/22 establece que los derechos de la Naturaleza
incluyen la protección de animales silvestres. La Corte Constitucional del Ecuador
considera que un animal silvestre como la mona chorongo Estrellita puede ser
protegido específicamente bajo los derechos de la Naturaleza. Estos derechos
abarcan la vida y la integridad del animal, protegiéndolo contra la mascotización
y la extracción de su hábitat, especialmente si se trata de especies en peligro o
vulnerables
2. ¿Se han vulnerado los derechos de la Naturaleza en el caso de la mona
Estrellita?
Sí, la Corte concluye que se han vulnerado los derechos de la Naturaleza en el
caso de la mona Estrellita. El análisis de los hechos revela que Estrellita fue
extraída de su hábitat natural y mantenida en una vivienda urbana durante 18 años,
lo que constituye una violación de sus derechos como animal silvestre. Además,
el decomiso de Estrellita por parte de las autoridades estatales careció de un
protocolo adecuado y no se consideraron sus circunstancias particulares antes de
ser trasladada a un zoológico, lo que resultó en su muerte
3. ¿Qué acciones o garantías constitucionales son idóneas para la protección de los
derechos de la Naturaleza en general y del caso en particular?
La Constitución ecuatoriana permite que cualquier persona natural o jurídica,
colectividad o grupo humano pueda ejercer acciones legales en nombre de la
Naturaleza para exigir la protección y reparación de sus derechos. Las acciones de
protección, como el hábeas corpus en este caso, son mecanismos adecuados para
garantizar los derechos de la Naturaleza. La Corte enfatiza que estos derechos son
justiciables y que la Naturaleza puede ser beneficiaria de garantías
jurisdiccionales, lo cual incluye la posibilidad de perseguir la protección y
reparación de estos derechos ante las autoridades.
DECISIÓN DE LA CORTE: En la sentencia No. 253-20-JH/22, la Corte Constitucional
del Ecuador tomó las siguientes decisiones:
1. Revocación de sentencias previas: La Corte revocó las sentencias emitidas en el
proceso de hábeas corpus No. 18102-2019-00032 y emitió una nueva sentencia
de mérito a través del proceso de selección y revisión.
2. Declaración de vulneración de derechos: Se declaró la vulneración de los
derechos de la Naturaleza debido a los hechos que llevaron a la muerte de la mona
Estrellita.
3. Medidas de reparación:
o La sentencia en sí misma se consideró una forma de reparación.
o Se ordenó al Ministerio de Ambiente crear un protocolo en un plazo de
hasta 60 días para guiar las acciones de protección de animales silvestres,
especialmente en casos de decomisos o retenciones. Este protocolo debe
evaluar las situaciones particulares de los especímenes y tomar medidas
adecuadas para su protección.
o Se dispuso al Ministerio de Ambiente emitir una resolución normativa
dentro de los 60 días que determine las condiciones mínimas para los
tenedores y cuidadores de animales, considerando a estos como sujetos de
derechos con valoración intrínseca.
o Se instruyó a la Defensoría del Pueblo elaborar, en un plazo de hasta seis
meses, un proyecto de ley sobre los derechos de los animales que
incorpore los derechos y principios desarrollados en esta sentencia.
o Se instó a la Asamblea Nacional debatir y aprobar este proyecto de ley en
un plazo de dos años
VOTO SALVADO: En su voto salvado, la jueza constitucional Carmen Corral Ponce
indicó que, antes de determinar si las sentencias revisadas vulneraban derechos
constitucionales, lo cual no corresponde a una acción de hábeas corpus, era esencial
verificar si la acción tenía un fin legítimo o si había sido desnaturalizada al buscar la
restitución de la tenencia ilegal de un animal silvestre. Además, señaló que el espécimen
de fauna silvestre había fallecido antes de la presentación del hábeas corpus, por lo que
la acción carecía de objeto, reiterando que era improcedente y, en la práctica,
inejecutable.
Hechos del caso:
DENUNCIA Y RETENCIÓN: Ante la recepción de una denuncia
anónima al Ministerio del Ambiente
sobre la presunta tenencia de fauna
silvestre en un hogar humano, el 28 de
septiembre de 2018 en una inspección
policial se confirmó la presencia de un
mono chorongo. Con fecha 11 de
septiembre de 2019 se realizó el
allanamiento de la casa y Estrellita fue
retenida y trasladada al Eco Zoológico
San Martín.
CONDICIONES DE ESTRELLITA: Un informe técnico de fecha 12 de
septiembre de 2019 reveló que
Estrellita se encontraba en malas
condiciones físicas, con desnutrición,
problemas en su pelaje y desgaste
dental lo que dificultaba su
alimentación
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO:
Se inició un procedimiento
administrativo en contra de Ana Beatriz
Burbano Proaño por la tenencia ilegal
de fauna silvestre, declarándola
responsable y se le impuso una multa
de $3,940.00 además de decomisar
permanentemente a Estrellita.
MUERTE DE ESTRELLITA: El 9 de octubre de 2019, Estrellita
murió en el Eco Zoológico San Martín,
según la necropsia la muerte fue
causada por insuficiencia respiratoria y
problemas renales y hepáticos,
condiciones crónicas exacerbantes por
factores como deficiencias
nutricionales y estrés.